Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades

 

Vivienda Justa

e Igualdad de Oportunidades

 

El Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés), define como Vivienda Justa. la igualdad de acceso a la vivienda de alquiler y las oportunidades para adquirir una vivienda razón por la cual es uno de los aspectos mas importantes de la política federal de vivienda.

La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (Autoridad) está muy comprometida en aplicar esta política

Los proveedores de vivienda que se nieguen a alquilar o vender casas a personas basadas en la raza, el color, el origen nacional, la religión, el sexo, el estado familiar o la discapacidad están violando la ley federal, y HUD atenderá enérgicamente acciones de cumplimiento contra ellos.  Al respecto, hemos hecho adaptaciones a nuestro Portal para garantizar que todas las personas tengan la misma oportunidad de acceder a la información necesaria y disfrutar de los beneficios de nuestros Programas.

La Autoridad, se compromete a asegurar que sus programas ofrecen accesibilidad hacia una vivienda justa.  Esto significa que sus Programas no discriminan a las personas y que por lo tanto no niegan la oportunidad de participar, solicitar o beneficiarse de sus programas y actividades

Las consultas o quejas por discriminación bajo cualquiera de sus Programas deben dirigirse a Complaints@afv.pr.gov. 

Políticas y protocolos establecidos 

La Autoridad establece su Política de Cumplimiento de Derechos Civiles y Vivienda Justa de conformidad con la Ley Federal de Vivienda Justa (Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504), el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y Olmstead v. L.C. 527 US 581 (1999).  A continuación los protocolos y la política establecida así como los formularios correspondientes.

  • Política de Derechos Civiles y Vivienda Justa.pdf
  • Protocolo de Comunicación Efectiva.pdf
  • Protocolo de Ayuda y Servicios Auxiliario.pdf
  • Protocolo de Acomodo Razonable.pdf
  • Protocolo de Animales de Asistencia.pdf
  • Protocolo de Querellas.pdf

Formularios

  • Solicitud de Ayuda y Servicios Auxiliarios.pdf
  • Solicitud de Acomodo Razonable.pdf
  • Verificación de Acomodo Razonable.pdf
  • Formulario de Querella sobre Discriminación en la Vivienda.pdf

 

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Políticas y/o Protocolos

 

La Autoridad establece su Política de Cumplimiento de Derechos Civiles y Vivienda Justa de conformidad con la Ley Federal de Vivienda Justa (Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504), el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y Olmstead v. L.C. 527 US 581 (1999).  A continuación los protocolos y la política establecida así como los formularios correspondientes.

  • Política de Derechos Civiles y Vivienda Justa.pdf
  • Protocolo de Comunicación Efectiva.pdf
  • Protocolo de Ayuda y Servicios Auxiliario.pdf
  • Protocolo de Acomodo Razonable.pdf
  • Protocolo de Animales de Asistencia.pdf
  • Protocolo de Querellas.pdf

Formularios

  • Solicitud de Ayuda y Servicios Auxiliarios.pdf
  • Solicitud de Acomodo Razonable.pdf
  • Verificación de Acomodo Razonable.pdf
  • Formulario de Querella sobre Discriminación en la Vivienda.pdf

 

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PLAN DE ACCESO AL IDIOMA

Es política de la Autoridad proveer servicios de acceso al idioma a personas que tienen dominio limitado del inglés (LEP) o español (LSP) y que necesiten acceso a nuestros programas. Los programas que tienen contacto directo con el público son responsables de proveer servicios de lenguaje oral o escrito en distintos idiomas. La Autoridad provee servicios de interpretación gratuitos a las personas que interesan comunicarse con nuestra agencia. Los servicios de lenguaje pueden ser solicitados:

 

Vía teléfono:

Departamento de Administración 787-946-0045 ext. 2242/2294

(TTY: 787-300-3170)

En persona:  Edificio del BDE en Urb. Altamira # 638, Piso 2 de la Autoridad

Vía correo electrónico:  servicios@afv.pr.gov

Página Web AFV:  https://www.afv.pr.gov

Vía correo postal:  Departamento de Administración P.O. BOX 71361 San Juan PR, 00936-8461

 

  • Plan de Acceso al Idioma.pdf

Leyes federales relacionadas

Ley de Vivienda Justa

La Ley de Vivienda Justa (título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968), según enmendada, aplica a casi todas las viviendas que se venden o se alquilan en los Estados Unidos. Como tal, se le requiere a los propietarios/agentes que cumplan con la Ley Federal de Vivienda Justa que prohíbe el discrimen por raza, color, origen nacional, religión, sexo, impedimento (discapacidad) y situación familiar (incluidos los niños menores de 18 años de edad que vivan con sus padres o tutores legales, mujeres embarazadas y personas que procuran obtener la custodia de hijos menores de 18 años), en la venta, alquiler y financiamiento de viviendas y en otras transacciones relacionadas con la vivienda. La Ley también establece requisitos para el diseño y la construcción de viviendas multifamiliares edificadas para ser ocupadas por primera vez después del 13 de marzo de 1991, para garantizar un nivel mínimo de accesibilidad a las personas con discapacidades. Las viviendas multifamiliares reguladas son edificios de cuatro unidades de vivienda o más, independientemente de si son edificios de propiedad privada o si reciben asistencia pública o federal. Además, las viviendas multifamiliares reguladas incluyen unidades de viviendas unifamiliares si están ubicadas en edificios de cuatro unidades o más. Toda entidad que opere residenciales de vivienda multifamiliar administrados por los programas de vivienda multifamiliar y todo proveedor de vivienda que solicite seguros hipotecarios de HUD, no sólo aquellos proveedores que califiquen como beneficiarios de asistencia financiera federal, está obligado a cumplir con la Ley de Equidad de Vivienda.

Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964

El título VI prohíbe el discrimen por raza, color u origen nacional en los programas y actividades que reciban asistencia financiera federal. Véase la definición de asistencia financiera federal en los reglamentos de HUD relativos a la sección 504 en 24 CFR 8.3, y nótese que la asistencia financiera federal no incluye asistencia que se haga disponible a través de contratos directos de adquisición con el gobierno federal o pagos efectuados en virtud de estos contratos, o de cualquier otro contrato de seguro o garantía.

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504)

La sección 504 prohíbe el discrimen por discapacidad en cualquier programa, servicio y actividad que reciba asistencia financiera federal. Véase la definición de asistencia financiera federal en los reglamentos de HUD relativos a la sección 504 en 24 CFR 8.3, y nótese que la asistencia financiera federal no incluye asistencia que se haga disponible a través de contratos directos de adquisición con el gobierno federal o pagos efectuados en virtud de estos contratos, o de cualquier otro contrato de seguro o garantía.

Títulos II y III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA)     

El título II prohíbe el discrimen por impedimento en programas, servicios y actividades proporcionados o facilitados por entidades públicas. Por ejemplo, el título II de la ADA aplica a la vivienda proporcionada por agencias de vivienda pública. El título III, en la mayoría de los casos, no aplica a la vivienda. Sin embargo, ciertas partes de los complejos de vivienda que por su naturaleza están abiertas al público en general, o que se ponen a disposición del público en general de alguna u otra manera, están reguladas por el título III de la ADA; por ejemplo, oficinas de alquileres y oficinas de arrendamiento. De forma similar, si una casa club de uso común que es para los residentes y sus invitados también está disponible al público en general, estaría regulada por el título III. Las estructuras construidas o rehabilitadas entre el 1 de julio de 1994 y el 14 de marzo de 2012 están cubiertas por las normas de ADA 1991, mientras que las normas de ADA 2010 se aplican a los edificios construidos o alterados después del 15 de marzo de 2012.

Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968

La Ley de Barreras Arquitectónicas aplica a ciertos edificios financiados con fondos federales para asegurar que están diseñados, construidos o alterados de manera que sean accesibles a personas con impedimentos. La Ley aplica a aquellos edificios que no sean estructuras residenciales de propiedad privada y que (1) se construyan o alteren por o en nombre de los Estados Unidos; (2) los Estados Unidos arrienden total o parcialmente después del 12 de agosto de 1968, si se han construido o alterado de acuerdo con planos y especificaciones de los Estados Unidos; o (3) se financien en total o parcialmente mediante una subvención o un préstamo hecho por los Estados Unidos después del 12 de agosto de 1968, si la estructura está supeditada a estándares para el diseño, la construcción o alteración emitidos en virtud de las facultades de la ley que autoriza dicho préstamo o subvención.

Ley de Discriminación por Edad de 1975

La Ley Contra el Discrimen por Edad prohíbe el discrimen por edad en programas o actividades que reciban asistencia y financiamiento federal, excepto en circunstancias limitadas.

 


Acomodo y/o Modificación Razonable para personas con Discapacidad

Un solicitante o residente con una discapacidad puede solicitar cambios específicos en las reglas, políticas, procedimientos y métodos de comunicación o puede solicitar modificaciones físicas a una unidad o área común para permitirle el acceso a un edificio, unidad o programa. Dichos cambios se denominan acomodos y/o modificaciones razonables, según se define en nuestra política. Cualquier solicitante o residente discapacitado interesado en un acomodo o una modificación razonable puede hacer la solicitud directamente con el propietario del proyecto, el agente administrador o con los Coordinadores de Derechos Civiles del Agente Administrador en cualquier momento durante la participación de la persona discapacitada en el programa de vivienda. Aunque estas pueden hacerse verbalmente, por razones de claridad para ambas partes, la Autoridad recomienda encarecidamente que las solicitudes se presenten por correo electrónico acomodorazonable@afv.pr.gov o directamente con el Coordinador de Vivienda Justa de la Autoridad a la siguiente dirección:

 

Coordinador de Vivienda Justa

Oficina de Cumplimiento de Fondos Federales AFVPR

PO Box 71361 San Juan, PR 00936-8461

 

Querellas

Todo residente o posible residente tiene derecho a presentar una querella si considera que ha sido discriminado. Con el fin de promover una vivienda justa y garantizar que las presuntas víctimas de discriminación en la vivienda estén protegidas, la Autoridad ha adoptado la política de querellas.

 

La Autoridad le proporcionará al residente o posible residente, el Formulario de Querella sobre Discriminación en la Vivienda que debe ser completado por el querellante o su representante y enviado por correo electrónico o correo regular. Además, la querella puede ser oral y presentada por teléfono o en persona.  Aunque las querellas pueden hacerse verbalmente, por razones de claridad para ambas partes, la Autoridad recomienda encarecidamente que las querellas se presenten por escrito. Nuestro personal puede ayudar a completar el formulario.

 

Correo Electrónico: Complaints@afv.pr.gov

Correo: Oficina de Cumplimiento de Fondos Federales

PO Box 71361

San Juan, PR 00936-8461

 

Teléfono: José Vázquez, Coordinador de Vivienda Justa

Aixa Bastar Maldonado, Coordinadora de Vivienda Justa

787-946-0045 extensiones 2288, 2269 y 2264

 

Además, el querellante puede presentar la querella ante HUD hasta un año después de que ocurra o termine la práctica discriminatoria de vivienda. Las querellas por discriminación en la Vivienda se pueden presentar en la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades de HUD en el sitio web: (https://portalapps.hud.gov/FHEO903/Form903/Form903Start.action) .  Llame a HUD al 1-800-669-9777 (TTY: 800-927-9275) o visite www.hud.gov para obtener más información sobre como presentar una querella.